Secreto estadístico

Notas sobre el secreto estadístico

1. ¿Qué es el secreto estadístico?

Tal como establece la del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística en el artículo 11, el deber de secreto estadístico es uno de los principios rectores de la actividad estadística pública. Se entiende como tal a la “obligación de no hacer público ni comunicar a ninguna otra persona o entidad, pública o privada, el conocimiento adquirido como consecuencia de la actividad estadística, así como la obligación de no actuar sobre la base de dicho conocimiento”.

2. ¿Dónde se regula el deber de secreto estadístico?

El deber de secreto estadístico se regula en la legislación estadística estatal y autonómica vigente:

  • Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística (Capítulo III completo, ver Anexo I).
  • Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (Capítulo III completo, ver Anexo II).
  • Ley del Principado de Asturias 2/2009, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Plan Asturiano de Estadística 2009‐2012. En el punto 5 del preámbulo se hace referencia a que toda la actividad estadística oficial, recogida e instrumentada a través del Plan, ha de llevarse a cabo conforme a los principios rectores establecidos en la Ley 7/2006. Es decir, garantizando en todo caso la salvaguarda del secreto estadístico.

Además, el deber de secreto estadístico se recoge en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, adoptado en 2005 por el Comité del Programa Estadístico y posteriormente revisado en septiembre de 2011 por el Comité del Sistema Estadístico Europeo. Los quince principios que recoge este código hacen referencia, entre otros aspectos, a la independencia profesional, la protección de la confidencialidad, la fiabilidad de los resultados, su precisión, oportunidad, puntualidad, accesibilidad, claridad, comparabilidad y coherencia.

En concreto, el quinto principio se refiere a la Confidencialidad estadística, y establece que “la privacidad de los informantes (hogares, empresas, administraciones y otros encuestados), la confidencialidad de la información que proporcionan y su uso exclusivo con fines estadísticos están totalmente garantizados”.

Los indicadores de valoración y seguimiento del grado de cumplimiento de este principio son los siguientes:

  • La confidencialidad estadística está garantizada por ley.
  • El personal estadístico firma un compromiso jurídico de confidencialidad cuando es contratado.
  • Se han establecido sanciones por cualquier incumplimiento deliberado de la confidencialidad estadística.
  • Se proporcionan al personal estadístico instrucciones y orientaciones sobre la protección de la confidencialidad estadística en los procesos de producción y difusión. La política de confidencialidad está a disposición del público.
  • Existen disposiciones físicas, tecnológicas y organizativas para proteger la seguridad y la integridad de las bases de datos estadísticas.
  • Se aplican protocolos estrictos a los usuarios externos que acceden a microdatos estadísticos con fines de investigación.

Igualmente, el Reglamento (CE) Nº223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, regula en su capítulo V el deber de secreto estadístico en el marco del Sistema Estadístico Europeo.

3. ¿Qué tipo de datos protege el secreto estadístico?

Según el Artículo 12 de la Ley 7/2006, están amparados por el secreto estadístico todos los datos considerados personales, es decir “aquellos, de orden privado, familiar, económico o financiero que, referidos tanto a personas físicas como jurídicas, puedan conducir a la identificación directa de los informantes o permitan, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación indirecta de los mismos”. La protección se ha de observar con independencia de que los datos hayan sido obtenidos directamente de los informantes o a través de fuentes administrativas.

Por el contrario, y según se establece en el artículo 13 de la Ley 7/2006, no están protegidos por el secreto estadístico “los datos personales que sean de conocimiento público y notorio, entendiéndose por tales los que hayan sido objeto de publicidad, edición o inscripción en un registro público por quienes no estén sujetos al secreto estadístico”. A este respecto es preciso puntualizar que “no se considerará que los datos son de conocimiento público y notorio por el mero hecho de haber sido aportados en los procedimientos propios de la gestión de la Administración”.

4. ¿A quién afecta deber de secreto estadístico?

Según el artículo 14 de la Ley 7/2006, están sometidos al deber de secreto estadístico “todas las personas, organismos o instituciones de cualquier naturaleza, que intervengan en cualquiera de las fases del proceso estadístico”. Dicha obligación se mantiene incluso después de que las personas o instituciones concluyan sus actividades profesionales o su vinculación a los servicios estadísticos.

En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias están, por tanto, obligados a salvaguardar el secreto estadístico, todas las personas que participen en la elaboración de estadísticas oficiales que impliquen la recogida directa de información, el empleo de microdatos recabados por terceros o el análisis de datos administrativos con fines estadísticos. La obligación de secreto estadístico se extiende tanto al personal propio de la Administración del Principado de Asturias y su sector público (incluyendo, por tanto, a la totalidad del personal de SADEI), como a cualquier trabajador de una empresa o ente externo que participe en alguna fase de la elaboración de una operación estadística. Por ejemplo, si se contratan los servicios de una empresa u organismo externo, o se realiza un convenio de colaboración con algún centro de enseñanza superior, fundación de investigación, etc.

5. ¿Durante cuánto tiempo se mantiene la protección que otorga el secreto estadístico?

Según el artículo 15 de la Ley 7/2006, “el deber de secreto estadístico se iniciará desde el momento en que se obtengan los datos por él amparados, ya sea por comunicación directa de los informantes o por la incorporación a efectos estadísticos de datos de origen administrativo”.

Con carácter general, en lo que respecta a datos personales de personas físicas, la protección ha de mantenerse hasta que hayan transcurrido cincuenta años desde el suministro de la información o veinticinco años desde la muerte de los afectados. En el caso de datos relativos a personas jurídicas el periodo de protección será de, al menos, quince años.

6. ¿Qué consecuencias tiene la vulneración del secreto estadístico?

En cuanto a la persona física o jurídica cuyos datos están amparados por el secreto estadístico, el artículo 16 de la Ley 7/2006, establece que, “el quebrantamiento del deber de secreto estadístico podrá́ dar lugar a indemnización por los daños y perjuicios causados”.

En relación con los sujetos sometidos al deber del secreto estadístico, el artículo 62 de la Ley 7/2006 establece que son faltas muy graves:

  • “La difusión o comunicación a personas no autorizadas de información amparada por el deber de secreto estadístico”.
  • “La utilización para finalidades distintas de las propiamente estadísticas de datos personales obtenidos directamente de los administrados por los servicios estadísticos”.

Estas infracciones, que prescriben a los seis años, serán sancionadas según lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, cuando los infractores sean personal al servicio del Principado de Asturias.

En el caso de que la infracción sea cometida por personal colaborador, el artículo 63 establece los términos en los que se establecería la sanción. En términos generales, el rango de las sanciones económicas en este último caso se establece entre los tres mil un euros y los treinta mil euros.

7. ¿A qué nos obliga en la práctica el secreto estadístico?

7.1. En relación con la acreditación de las personas que participan en el proceso estadístico

Aunque la mera participación en alguna de las fases del secreto estadístico supone implícitamente la sumisión al deber de secreto estadístico, es necesario que, en el caso de contratación o convenio con terceros ajenos a la Administración del Principado de Asturias, se incluya una cláusula en el contrato o convenio en el que se haga mención expresa a la obligación de observar el secreto estadístico por parte de toda aquella persona que participe en cualquiera de las fases del trabajo.

7.2. En relación con la recogida directa de información

Según se establece en el artículo 24 de la Ley 7/2006, relativo al principio de Transparencia, cuando se realice recogida directa de información para fines estadísticos, “se hará saber a los informantes el carácter voluntario u obligatorio de las respuestas, la naturaleza y características de la estadística que se pretende realizar, el destino y finalidad de la información y la protección que proporciona el secreto estadístico de los datos suministrados”.

Es decir, en los instrumentos empleados para la recogida (cuestionarios, cartas, etc.) debe incluirse un aviso legal en el que, entre otras cosas, se haga mención expresa a la protección garantizada por el principio de secreto estadístico.

En relación con esto, siempre que se ofrezca a la unidad informante la opción de colaborar por medios telemáticos, debería garantizarse que la transmisión de información a través de los mismos está debidamente protegida mediante la utilización de herramientas de cifrado de correo electrónico o sitios web seguros.

7.3. En relación con la utilización de los datos estadísticos protegidos

Otro de los principios rectores de la actividad estadística pública establecidos en la Ley 7/2006 es el de Especialidad. Conforme a este principio, y tal como establece el artículo 23 de la mencionada Ley, “los datos recogidos para la elaboración de estadísticas se destinarán a los fines que justificaron la obtención de los mismos”.

En relación con esto, el artículo 14 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, sentencia que “queda prohibida la utilización para finalidades distintas de las estadísticas de los datos personales obtenidos directamente de los informantes por los servicios estadísticos”.

Según se establece en la propia definición del deber de secreto estadístico recogida en el artículo 11 de la Ley 7/2006, éste implica que toda persona sometida al mismo asume “la obligación de no actuar sobre la base de dicho conocimiento”.

7.4. En relación con la difusión de resultados obtenidos a partir de los datos estadísticos protegidos

Los resultados elaborados sobre información protegida por el secreto estadístico deben estar lo suficientemente agregados como para garantizar que no se identifique directa o indirectamente a los informantes. En ningún caso se publicarán datos individualizados, aún anonimizados.

7.5. En relación con la cesión de los datos estadísticos protegidos

El artículo 11 establece que “los datos protegidos por el secreto estadístico tan sólo podrán ser transferidos entre los órganos estadísticos de las administraciones publicas si se cumplen los siguientes requisitos que habrán de ser comprobados por el que los tenga en custodia”:

  • a) Que la información sea solicitada por organismos, unidades, instituciones o entidades que desarrollen fundamentalmente funciones estadísticas.
  • b) Que esté suficientemente justificada la existencia de una relación entre la información solicitada y las funciones estadísticas que son competencia de la unidad solicitante.
  • c) Que los organismos, unidades, instituciones o entidades, destinatarios de la información estén sometidos al deber de secreto estadístico y dispongan de los medios necesarios para garantizarlo.
  • d) Que la información solicitada haya de destinarse a uso exclusivo del receptor para la realización de las operaciones estadísticas que dichos organismos tengan encomendadas.

Como se infiere de lo anterior, sólo se contempla la transmisión de información protegida entre órganos estadísticos; no existiendo la posibilidad de transferir esta información a terceros no pertenecientes al sistema estadístico.

Las premisas enunciadas en el artículo 11 han de observarse tanto si la Administración del Principado de Asturias actúa como cedente o como receptor de datos protegidos.

Si cedente a terceros, los órganos estadísticos del Principado deben comprobar que los organismos receptores cumplen los requisitos establecidos en el artículo 11.

Si receptor, el Principado debe garantizar al organismo titular de los datos que éstos serán tratados únicamente por las unidades estadísticas cuyo personal está sometido al deber de secreto estadístico. Estas unidades, no podrán compartir la información recibida con otros departamentos cuyas funciones no sean estadísticas y cuyo personal no esté sujeto al secreto estadístico.

En lo que atañe al requisito d), la información sometida a secreto estadístico recibida de terceros ha de emplearse exclusivamente para fines estadísticos debidamente justificados.

7.6. En relación con los medios de almacenamiento de los datos estadísticos protegidos

El artículo 11 de la Ley 7/2006 hace mención expresa a la necesidad de que los órganos sometidos a la observancia del secreto estadístico han de disponer de los medios necesarios para garantizarlo.

Directamente relacionado con la salvaguarda del secreto estadístico, el Capítulo IV de la Ley 7/2006 desarrolla otro de los principios rectores de la actividad estadística, el de Protección y Conservación de los Datos Estadísticos.

Según el mismo, deben ser objeto de una especial protección “los datos personales que sirven para la identificación inmediata de los informantes, debiendo disociarse de los demás datos, antes de procesar cualquier información, tratarse aisladamente, almacenarse bajo claves, precintos o depósitos especiales, resultar accesibles únicamente al personal sometido a secreto estadístico y destruirse en cuanto dejen de ser necesarios para el desarrollo de las operaciones estadísticas”.

En la práctica, esto implica la utilización de servidores y redes informáticas seguras, a las que accedan únicamente usuarios debidamente acreditados y sometidos al deber de secreto estadístico. También es recomendable la utilización de medios de almacenamiento externo, y la realización periódica de copias de seguridad.

7.7. En relación con los medios de transmisión de los datos estadísticos protegidos

En cuanto a la posible transmisión de datos protegidos, deben emplearse canales seguros que garanticen la salvaguarda del secreto estadístico. Es decir, medios de transferencia que sean robustos frente a potenciales extravíos o sustracciones de información.

Si se trata de una transmisión telemática, deben emplearse redes seguras (como por ejemplo, la red SARA, utilizada por el INE para la transmisión a las comunidades autónomas de ficheros de microdatos conforme a los acuerdos de intercambio de información estadística que se suscriben anualmente).

En principio, se desaconsejaría el empleo del correo electrónico para el intercambio de ficheros protegidos, máxime si no se cuenta con algoritmos específicos de cifrado que garanticen la protección de la información enviada en caso de intercepción o extravío. Esto se aplicaría al envío de cualquier fichero, incluso anonimizado, ya que, aunque no se disponga de los datos de identificación directa, algunas variables pueden conducir a la identificación indirecta de las unidades informantes.

En carencia de redes de comunicación seguras, y como alternativa al empleo del correo electrónico, parece más aconsejable el empleo de soportes físicos externos (como lápices de memoria o discos duros), enviados a través de correo certificado o directamente transferidos entre personal sometido al deber de secreto estadístico.

7.8. En relación con el acceso de investigadores a los datos estadísticos protegidos

El artículo 22 de la Ley 7/2006, relativo a Consultas y solicitudes de información estadística determina que las universidades y centros de investigación oficialmente reconocidos pueden suscribir acuerdos con la Administración del Principado de Asturias con el fin de facilitar la utilización de la información estadística con fines de investigación. Pero, determina específicamente que “a fin de preservar el secreto estadístico, el órgano competente en materia estadística supervisará el proceso de consulta de los datos estadísticos”.

8. En relación con el proyecto OBSERVASS

En el marco del proyecto para la puesta en marcha del Observatorio de Servicios Sociales en Asturias, caben las siguientes reflexiones.

Consideraciones de carácter general

En primer lugar, debería considerarse la opción de que la unidad administrativa que sea responsable del Observatorio (Dirección General, Servicio, Sección,…), se constituyera formalmente como unidad estadística integrante del Sistema Estadístico Asturiano. Esta condición definiría con precisión el marco legal en el que el Observatorio desarrollaría su actividad, dotándolo de legitimidad plena para realizar labores en el ámbito de la estadística oficial.

En segundo término, y directamente relacionado con el punto anterior, señalar la conveniencia de que la actividad estadística que se realice desde el Observatorio esté recogida en la planificación estadística oficial del Principado de Asturias (planes estadísticos cuatrienales y programas estadísticos anuales). En el Proyecto de Ley del Plan Asturiano de Estadística 2017‐2020 se incluyeron inicialmente las ocho operaciones siguientes:

  • Estadística de servicios sociales generales en Asturias
  • Estadística de recursos dirigidos a personas con discapacidad en Asturias
  • Estadística de recursos dirigidos a personas mayores en Asturias
  • Estadística del sistema de protección de menores en Asturias
  • Estadística del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (SAAD) en Asturias
  • Estadística del sistema de garantía de rentas mínimas en Asturias

Si, durante el periodo de vigencia del Plan  ‐una vez se apruebe‐, se incorporase al Observatorio algún estudio estadístico no recogido en el ámbito de las operaciones anteriores, sería conveniente introducirlo en la planificación estadística oficial a través de los programas anuales.

Consideraciones relacionadas con la confidencialidad y el secreto estadístico

Tal como recoge la legislación estadística, el deber de secreto estadístico ha de observarse en el empleo de información con fines estadísticos, independientemente de si ha sido obtenida directamente de los informantes o de fuentes administrativas. Además, la información de origen administrativo estará protegida por la normativa específica aplicable en cada caso. En el caso particular de los datos referidos a personas, aplicará igualmente la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En este sentido, puede considerarse que el Observatorio maneja información de dos tipos; por un lado, la información referida a las infraestructuras y servicios que la Consejería de Servicios y Derechos Sociales pone a disposición de la población, y por otro lado, la información de las personas usuarias o beneficiarias de dichas infraestructuras y servicios. Es este segundo tipo de información la que es sensible desde el punto de vista de la confidencialidad, y la que debe ser convenientemente protegida en los términos apuntados a lo largo de estas notas.

Informe elaborado por el Servicio de Análisis Económico y Estadística, Dirección General de Finanzas y Economía, Consejería de Hacienda y Sector Público del Principado de Asturias